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:: Tratamiento Tributario ::

La frase "Libre de Impuesto", es la clave para casi todas las operaciones de la Zona Libre de Colón, lo cual es, a la vez, como música a los oídos del inversionista. En la Zona Libre de Colón las compañías obtienen beneficios fiscales tales como:

  • Cero impuestos sobre las ventas y la producción.
  • La exención de impuestos sobre los ingresos obtenidos en el exterior.
  • La eliminación de impuestos o gravámenes sobre reexportaciones de la Zona Libre hacia el extranjero.
  • El impuesto sobre la renta que rige sobre las compañías de la Zona Libre es más bajo que el nivel nacional.

Se pueden obtener ejemplares de las leyes que tratan sobre incentivos tributarios en la Administración de la Zona Libre de Colón. Éstas son el Decreto Nº 18 de 1948, el Decreto Nº 23 de 1977 y el Decreto Nº 48 de 1978. Éstos son instrumentos legales que se refieren específicamente a la Zona Libre de Colón. El Decreto Nº 5 de 1979 trata sobre operaciones de ensamblaje ligero en la República de Panamá, incluyendo a la Zona Libre. Es posible solicitar copias al Director del Departamento de Desarrollo Industrial y Comercial, Zona Libre de Colón, Apartado 1118, Colón, República de Panamá.

Las ventas de artículos a los distribuidores dentro de la República de Panamá son consideradas como importaciones regulares, de acuerdo con Ias disposiciones fiscales vigentes en este país. Las ganancias de tales ventas en territorio fiscal panameño son gravadas con una tarifa que va desde el 20% hasta los $30,000, y el 50% hasta para más de $50,000 anuales.

Los dividendos de accionistas que residan en el extranjero no serán gravados.

  • No hay impuestos fijados a las ganancias sobre el capital en la venta de los activos que hayan sido retenidos por espacio de dos años, como mínimo.
  • No hay impuestos sobre inversiones de capital.
  • No se aplican impuestos municipales en general, ni otros gravámenes locales a las empresas que operan dentro de la Zona Libre de Colón.
  • No existe impuesto alguno sobre los embarques destinados a la Zona Libre de Colón o los que salen de este punto consignados al exterior.

Los ejecutivos de empresa extranjeros pagan impuestos sobre la renta y demás tributos, al igual que todos los residentes en el Istmo.

Las compañías que operan en la Zona Libre de Colón se responsabilizan de las deducciones por el pago de impuestos sobre la Renta, Seguro Social, Seguro Educativo y otros de sus empleados, ya sean estos nacionales o extranjeros.

Además, se da una serie de reducciones de un porcentaje dado a la renta gravable en proporción al número de trabajadores panameños que la empresa emplee en forma permanente. Estas rebajas al impuesto sobre la renta según la tarifa son:

  • 0.5% de la renta gravable neta si han contratado de 30 a 100 trabajadores nacionales permanentes.
  • 1% de la renta gravable neta si han contratado de 101 a 200 trabajadores nacionales permanentes.
  • 1.5% de la renta gravable neta si han contratada más de 200 trabajadores nacionales permanentes.

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