Su Guía a la Zona Libre de Colón en Panamá

FOB ColonFreeZone.com :: Panama

Tratamiento Tributario

La frase "Libre de Impuesto" es la clave para casi todas las operaciones de la Zona Libre de Colón. En la Zona Libre de Colón las compañías obtienen beneficios fiscales tales como:

  • Cero impuesto sobre las ventas y la producción.
  • La exención de impuestos sobre los ingresos obtenidos en el exterior.
  • La eliminación de impuestos o gravámenes sobre reexportaciones de la Zona Libre hacia el extranjero.
  • El impuesto sobre la renta que rige sobre las compañías de la Zona Libre es el mismo que funciona a nivel nacional.

Las leyes que tratan sobre incentivos tributarios en la Administración de la Zona Libre de Colon son:

  • El Decreto ley N°. 18 de 1948
  • Decreto N° 428 de 1953 trata sobre operaciones de ensamblaje ligero en la República de Panamá, incluyendo a la Zona Libre.
La frase 'Libre de Impuesto' es la clave de la Z. L. de Colón

Las ventas de artículos a los distribuidores dentro de la República de Panamá son consideradas como importaciones regulares, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes en este país.

Las ganancias de tales ventas en territorio fiscal panameño son gravadas con una tarifa por porcentajes de acuerdo a su monto. Los dividendos de accionistas que residan en el extranjero no son gravados.

No existe impuesto alguno sobre los embarques destinados a la Zona Libre de Colón o los que salen de este punto consignados al exterior.

Los ejecutivos de empresas extranjeras pagan impuestos sobre la renta y demás tributos, al igual que todos los residentes del Istmo.

Las compañías que operan en la Zona Libre de Colón se responsabilizan de las deducciones por el pago de impuestos sobre la renta, seguro social, seguro educativo y otros de sus empleados, ya sean éstos nacionales o extranjeros.